jueves, 19 de noviembre de 2015

Marco Legal




MARCO LEGAL (BASES LEGALES)


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



Artículo 299: El estado hace uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas garantizando fuentes de trabajo y una justa distribución de las riquezas, haciendo uso de la planificación democrática participativa y de consulta abierta se obtendrá el desarrollo integral del ser humano para una existencia digna.

Artículo 184: Este artículo hace referencia a la participación de la comunidad en la gestión de servicio, asegurándole también un espacio en la formulación de políticas públicas. Es importante señalar la relevancia que tiene el principio de la corresponsabilidad establecida en el artículo constitucional y vinculado estrechamente con la participación ciudadana, el cual podemos conceptualizar como la responsabilidad compartida en la atención a la familia, en el trabajo y en los servicios públicos en general para satisfacer las necesidades públicas.

Artículo 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal  la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación, a tales fines, el estado dictara las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. el estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales, así también como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
El artículo 305 se refiere a la promoción por parte del estado a la soberanía alimentaria, bajo la promoción de la agricultura, de acuerdo a este articulo el estado toma un papel activo para lograr la salud alimentaria, permitiendo ser necesaria que el estado asuma la operación  de estos sectores a través de empresas, entes autónomos u organizaciones sociales o cooperativas así como utilizar las potestades de expropiación, ocupación o afectación de acuerdo a la regulación de la propia constitución  y las leyes relacionadas.
Este papel activo que puede asumir el estado es con la finalidad de garantizar la alimentación a la población aun así tenga que tomar en consideración al acceso a productos de índole internacional esto con objeto de satisfacer a los consumidores. El estado toma el rol protagónico para garantizar la seguridad alimentaria, haciendo todo lo necesario desde el punto de vista del derecho para conseguir este fin, esto incluye la creación y asignación de empresas para estos propósitos así como la potestad del estado para expropiar, ocupar o afectar empresas o haciendas, de acuerdo a la reglamentación  de la constitución, es decir, este artículo no regula las condiciones de expropiación.

Artículo 306: el estado igualmente fomentara  la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de la obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
El articulo 306 indica que es obligación de estado fomentar la actividad agrícola, esto con la finalidad de garantizar el buen desempeño y desarrollo de dicho sector, para que de esta manera se satisfagan las necesidades del estado en general además está en la obligación de otorgar implementos agrícolas e insumos a los productores que se desempeñen en dicho sector de esta manera se estará garantizando la seguridad agroalimentaria de la población de ser necesario el estado otorgara créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
El estado debe garantizar el uso adecuado de las tierras  para prolongar su productividad a través del tiempo; esto con el propósito de garantizar la disponibilidad de productos alimenticios para la población.

Segundo plan de desarrollo económico y social de la nación (plan de la patria 2013-2019)
Gran Objetivo histórico numero 1:
Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la independencia nacional.


Objetivos estratégicos y generales
1.1.3.3: transferir al poder popular, en corresponsabilidad, competencias, servicios y otras atribuciones del poder público nacional, regional y municipal.

Gran objetivo histórico numero 2:
Continuar construyendo el socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al  sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma  de estabilidad política” para nuestro pueblo.

Objetivos estratégicos generales
2.5.1.2: establecer nuevos y permanentes mecanismos de integración de estados y sociedad, fortaleciendo la organización y las capacidades para la defensa integral de la nación.

Criterios ideológicos y políticos que afectan los procesos de organización y participación.

Cabe destacar que es un proceso de aprendizaje continuo, en el cual se van logrando niveles de interacción cada vez más profundo y útiles para el desarrollo integral del municipio. La participación ciudadana se da a través de un proceso donde la ciudadanía interviene en forma individual o colectivamente, en las instancia de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afecten en lo político, económico y social, como las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas y las empresas comunitaria, consejos comunales, entre otras. A través de la información, la consulta, concertación y decisión; se aplican estrategias y planeación, para lograr el control de ejecución en administración de programas para alcanzar los objetivos deseados. En este caso, las condiciones de la participación se logra con motivación, lo que quiere decir, esto va acompañado por la formación, donde se  aprende en saber participar y también por la organización participativa. En algunos casos los cambios constantes en la administración pública debilita el aprendizaje de los organismo: Inicio ante de participar, los organismos determinan instancias, temas, metodología y limite de la practica.

Ley de tierras y desarrollo agrario. Decreto con fuerza de ley de tierras y desarrollo agrario

Título I - Capitulo I Disposiciones Fundamentales

Artículo
19: se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El ejecutivo nacional promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, el control ecológico de plagas, técnicas de preservación de suelos y la conversación de los germoplasmas en general.
Según
el artículo 19 correspondiente a la ley de tierras y desarrollo agrario, en este articulo se mencionan el conuco como centro de la producción agrícola, es de resaltar que dicha palabra "conuco" es utilizada e interpretada de diferentes maneras en territorio venezolano.

Artículo
20: se garantiza la permanencia de conuqueros en las tierras por ellos cultivadas y tendrán derecho preferente de adjudicación en los términos del presente decreto ley.
El
anterior articulo garantiza la permanencia en el área donde se cultiva, propuesta interesante pero sería importante hablar de la seguridad de la propiedad. Ya que anteriormente se le adjudicaba. La tierra a través de documentos legales. Que pasaban desde se pisatario, reconocimiento hasta convertirse en dueño del bien del cual tenía goce y disfrute del mismo.

Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de seguridad y soberanía agroalimentaria.

Capitulo
II de los principios inherentes al presente decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica principios de la seguridad y soberanía alimentaria.





Articulo
4: la soberanía alimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional respetando la conservación de la biodiversidad, productiva y cultural asi como la capacidad de auto abastecimiento priorizado garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población.

Articulo
10: se reconoce el derecho de los ciudadanos a la producción sustentable enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas de sus trabajadores y trabajadoras. Se consideran contrarias al presente decreto con rango valor y fuerza de ley orgánica las prácticas de monocultivo intensivo y aquellas dirigidas a permitir el control del mercado de productos agroalimentarios.
La
sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizara a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

1 comentario:

  1. 888Sport launches live betting and casino games across - JTM Hub
    888sport has launched 보령 출장샵 its live betting and 강릉 출장마사지 casino 영주 출장샵 games across the US, with games on the 안동 출장샵 888 platform and 청주 출장샵 casino games

    ResponderEliminar